El Estado Parte debe reconocer plenamente el derecho a la objeción de conciencia en el supuesto de que el servicio militar sea obligatorio y establecer un servicio alternativo cuyas modalidades no sean discriminatorias (artículos 18 y 26 del Pacto).
缔约国在实兵役制时,应完全承认依良心拒绝兵役的权利,并应建立具有歧视的替代性的役形式(《公约》第十八和二十六条)。