Una omisión constituye una violación cuando la organización internacional está internacionalmente obligada a adoptar alguna medida positiva y no lo hace.
El Irán debe encarar de manera satisfactoria el caso de su incumplimiento, que ha sido documentado por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).
Las reglas de una organización pueden prever un tratamiento específico de las violaciones de obligaciones, incluso en lo que concierne a la existencia de una violación.
Ese utilísimo instrumento debería disuadir a las partes de cometer esas violaciones, especialmente en el período previo a las conversaciones de Abuja y en su transcurso.
La Conferencia reafirma que los Estados Partes que se hayan retirado del Tratado siguen siendo responsables de las violaciones que puedan haber cometido mientras eran Partes.
El Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares no contiene ninguna disposición relativa a los procedimientos que se han de seguir en casos de incumplimiento.
Por lo tanto, sería conveniente examinar si la Conferencia de Examen podría remediar la situación estableciendo normas y procedimientos para la comunicación en casos de incumplimiento grave.
Según el Estado Parte, si el Comité determinase que se ha producido una violación en este caso, sería sumamente difícil conciliar dicha decisión con la conclusión mencionada.