1.La sustracción a la protección de la ley es simplemente una consecuencia de la desaparición y no se debe considerar un elemento intencional suplementario (dolo especial).
2.Subrayaron que en el derecho penal interno, el elemento intencional general (dolo general) siempre está previsto y que no es necesario que se mencione en el instrumento.
3.El elemento subjetivo, o mens rea, también tiene un carácter doble: a) el dolo necesario para el delito subyacente (matanza, lesión grave a la integridad física o mental, etc.) y b) la intención de destruir total o parcialmente al grupo como tal.
4.Este segundo elemento es un dolo agravado o dolus specialis; supone que el autor deseaba conscientemente que los actos prohibidos que cometió tuvieran como resultado la destrucción total o parcial del grupo como tal, y sabía que sus actos destruirían total o parcialmente al grupo como tal.