Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
缔约各国应给予妇女与男子有、变或保留国籍的同等权利,它应特别保证,与非国人结或存续期间丈夫变国籍均不当然变妻子的国籍,使她成为无国籍人,或把丈夫的国籍强加她。