Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
缔约各国应给予妇女与男有取得、改或保留国等权利,它们应特别保证,与非国人结婚或婚姻存续期间丈夫改国均不当然改国,使她成为无国人,或把丈夫国强加她。